PREÁMBULO:
Los Artículos de Orden que se encuentran comprendidos en esta constitución eclesiástica, tienen como propósito ser una humilde expresión de nuestro compromiso con el Señor para establecer un orden en la vida de nuestra iglesia.
Todos los miembros de la Iglesia Tabernáculo Metropolitano, en la ciudad de Orlando, Florida; establecemos y aprobamos los siguientes Artículos de Orden a los cuales nos sometemos voluntariamente.
Los Artículos de Orden que se encuentran comprendidos en esta constitución eclesiástica, tienen como propósito ser una humilde expresión de nuestro compromiso con el Señor para establecer un orden en la vida de nuestra iglesia.
Todos los miembros de la Iglesia Tabernáculo Metropolitano, en la ciudad de Orlando, Florida; establecemos y aprobamos los siguientes Artículos de Orden a los cuales nos sometemos voluntariamente.
TÍTULO PRIMERO: DE NUESTRA NATURALEZA
Artículo I: EL NOMBRE
El nombre de esta institución religiosa sin fines de lucro es Iglesia Tabernáculo Metropolitano.
Artículo II: EL PROPÓSITO
El propósito de esta iglesia es el de glorificar al Dios de las Sagradas Escrituras a través de:
Artículo III: LA DOCTRINA
La Biblia es nuestra autoridad final y la única regla infalible y verdadera de todo conocimiento, fe y obediencia salvadores. Pero, reconociendo la necesidad de sistematizar las enseñanzas de la Escritura, de modo que podamos declarar comprehensivamente las doctrinas contenidas en ella; afirmamos que nuestra doctrina se expresa de forma general en la Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689. Aceptamos la misma, no como norma de autoridad, sino como una ayuda ante la controversia, una confirmación en la fe y un medio de edificación en justicia.
Artículo IV: LA AFILIACIÓN
Reconocemos que no hay autoridad eclesiástica (sínodos, concilios, denominaciones, convenciones) adicional a la autoridad de nuestro Señor Jesucristo. Él es la cabeza de la iglesia (Efesios 5:23), y es Él quien dirige los asuntos de la congregación a través de los pastores. Los pastores deben ser escogidos y ordenados de acuerdo con los preceptos de las Sagradas Escrituras (1 Timoteo 3; Tito 1). Nuestra iglesia es autónoma, pero esto no impide que como parte de la iglesia universal, tengamos relaciones fraternales y de cooperación con otras iglesias, sobre todo, con aquellas que nos une la doctrina, la práctica eclesiástica y la providencia de Dios.
El nombre de esta institución religiosa sin fines de lucro es Iglesia Tabernáculo Metropolitano.
Artículo II: EL PROPÓSITO
El propósito de esta iglesia es el de glorificar al Dios de las Sagradas Escrituras a través de:
1. La promoción de Su adoración (Efesios 3:20-21).
2. La evangelización de los pecadores (Marcos 16:15).
3. La edificación de los santos (Efesios 4:10-16).
4. La extensión del reino a todas las naciones (Mateo 28:18-20, Hechos 1:8).
5. La defensa de la “fe una vez dada a los santos" (Judas 3).
Artículo III: LA DOCTRINA
La Biblia es nuestra autoridad final y la única regla infalible y verdadera de todo conocimiento, fe y obediencia salvadores. Pero, reconociendo la necesidad de sistematizar las enseñanzas de la Escritura, de modo que podamos declarar comprehensivamente las doctrinas contenidas en ella; afirmamos que nuestra doctrina se expresa de forma general en la Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689. Aceptamos la misma, no como norma de autoridad, sino como una ayuda ante la controversia, una confirmación en la fe y un medio de edificación en justicia.
Artículo IV: LA AFILIACIÓN
Reconocemos que no hay autoridad eclesiástica (sínodos, concilios, denominaciones, convenciones) adicional a la autoridad de nuestro Señor Jesucristo. Él es la cabeza de la iglesia (Efesios 5:23), y es Él quien dirige los asuntos de la congregación a través de los pastores. Los pastores deben ser escogidos y ordenados de acuerdo con los preceptos de las Sagradas Escrituras (1 Timoteo 3; Tito 1). Nuestra iglesia es autónoma, pero esto no impide que como parte de la iglesia universal, tengamos relaciones fraternales y de cooperación con otras iglesias, sobre todo, con aquellas que nos une la doctrina, la práctica eclesiástica y la providencia de Dios.
TÍTULO SEGUNDO: NUESTRA MEMBRESÍA
Artículo V: REQUISITOS PARA LA MEMBRESÍA.
Solamente la persona que reúna los requisitos siguientes podrá ser miembro de esta iglesia:
Artículo VI: RECIBIMIENTO DE NUEVOS MIEMBROS:
Toda persona que desee ser miembro de esta iglesia debe dirigirse a los pastores y solicitar en forma escrita ser entrevistado por ellos. Durante la entrevista los pastores tratarán de determinar si el solicitante reúne los requisitos expresados en el Artículo V. Si el solicitante es o ha sido miembro de otra iglesia, se hará gestión especial para determinar su testimonio en la misma y el motivo de su salida.
A discreción de los pastores podrá ser enviada a esa iglesia una carta de indagación para esos fines. Si los pastores consideran que el solicitante reúne los requerimientos para ser miembro, ellos lo anunciarán a la congregación en una reunión regular de la iglesia. A partir de ese momento se dará un tiempo no menor de quince días para objeciones o preguntas que puedan surgir de cualquier miembro con respecto a la conducta o doctrina del solicitante.
Las objeciones serán tratadas en privado (Mateo 18:15-17). Los pastores podrían posponer la recepción de una persona hasta que pueda ser hecha una investigación correcta con respecto a las objeciones, que al juicio de ellos sean suficientemente serias. Si en un tiempo prudente (no menor de quince días) no surge objeción alguna que los pastores consideren válida, o habiendo sido resueltas las objeciones presentadas, la persona será públicamente recibida en la membresía durante una reunión regular de la iglesia.
Artículo VII: “TIPOS” DE MEMBRESÍA.
La enseñanza general de la Escritura muestra la necesidad de una membresía delimitada, donde cada miembro forme parte vital del cuerpo (Hch.2: 42: 1 Cor.5: 12-13; He.10: 25: 1 Ts.1: 4-10)
Artículo VIII: LA CONDUCTA QUE SE REQUIERE DE LOS MIEMBROS.
Como cabeza de la familia señalada por Dios, el esposo debe gobernar la casa con gentileza y amor, pero con sabiduría y firmeza (Efesios 5:25-31; 1 Timoteo 3:4-5).
Artículo IX: LA DISCIPLINA.
La disciplina correctiva se hace necesaria cuando alguna doctrina herética o una conducta desordenada o escandalosa aparecen entre los miembros de la congregación. En todos estos casos se debe hacer un esfuerzo razonable para resolver la dificultad, corregir el error y remover la ofensa a través del consejo y amonestación, antes de tomar medidas más drásticas (Gálatas 6:1; Santiago 5: 19-20).
Los principios que aparecen en Mateo 18:15-16 y 1ra a los Corintios 5:1-13 deben seguirse en todos los casos de disciplina correctiva. Si la amonestación no es tomada en cuenta, podrá requerirse la suspensión de algunos privilegios como miembro y, si esta medida fracasa, se recurrirá a la expulsión de la membresía.
Cualquier conducta por parte de un miembro que disturbe la paz de la Iglesia o perjudique el testimonio de ella, puede requerir que al ofensor, y por acción de los pastores, se le prive de participar de ciertas actividades de la Iglesia de acuerdo a la gravedad de la ofensa (2da a los Tesalonicenses 3:14,15).
Artículo X: TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA.
Solamente la persona que reúna los requisitos siguientes podrá ser miembro de esta iglesia:
- Expresar un entendimiento claro de las verdades bíblicas del evangelio
(1ra a los Corintios 15: 1-8; Lucas 24: 46-48; Romanos 1: 16, 17). - Declarar arrepentimiento hacia Dios y fe en nuestro Señor Jesucristo
(Hechos 2:37-38; 20:21) - Mostrar una vida transformada por el poder de Cristo
(I Tesalonicenses 1:9; 1 Corintios 6:10-11) - Haber sido bautizado bíblicamente luego de una profesión de fe responsable. (Hechos 2:41)
- Ser mayor de 18 años de edad (Hechos 5:14; 8:3,12).
- Expresar acuerdo sustancial con los artículos de fe y orden de esta iglesia
(1 Corintios 1: 10; Efesios 4: 11-15; Filipenses 1: 27).
Artículo VI: RECIBIMIENTO DE NUEVOS MIEMBROS:
Toda persona que desee ser miembro de esta iglesia debe dirigirse a los pastores y solicitar en forma escrita ser entrevistado por ellos. Durante la entrevista los pastores tratarán de determinar si el solicitante reúne los requisitos expresados en el Artículo V. Si el solicitante es o ha sido miembro de otra iglesia, se hará gestión especial para determinar su testimonio en la misma y el motivo de su salida.
A discreción de los pastores podrá ser enviada a esa iglesia una carta de indagación para esos fines. Si los pastores consideran que el solicitante reúne los requerimientos para ser miembro, ellos lo anunciarán a la congregación en una reunión regular de la iglesia. A partir de ese momento se dará un tiempo no menor de quince días para objeciones o preguntas que puedan surgir de cualquier miembro con respecto a la conducta o doctrina del solicitante.
Las objeciones serán tratadas en privado (Mateo 18:15-17). Los pastores podrían posponer la recepción de una persona hasta que pueda ser hecha una investigación correcta con respecto a las objeciones, que al juicio de ellos sean suficientemente serias. Si en un tiempo prudente (no menor de quince días) no surge objeción alguna que los pastores consideren válida, o habiendo sido resueltas las objeciones presentadas, la persona será públicamente recibida en la membresía durante una reunión regular de la iglesia.
Artículo VII: “TIPOS” DE MEMBRESÍA.
La enseñanza general de la Escritura muestra la necesidad de una membresía delimitada, donde cada miembro forme parte vital del cuerpo (Hch.2: 42: 1 Cor.5: 12-13; He.10: 25: 1 Ts.1: 4-10)
1. Miembros Regulares:
Serán considerados miembros regulares todos:
- Los que sean recibidos en la membresía de la iglesia de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo VI.
- Los que no estén bajo disciplina correctiva de esta iglesia.
Los que estén comprometidos activamente con la vida de la iglesia (asistencia a sus reuniones, involucración en sus ministerios, sustento económico a sus necesidades).
2. Miembros Temporales:
Pueden ser recibidos por un periodo limitado de tiempo en la membresía sobre la misma base y de la misma manera que los miembros que tienen residencia permanente en nuestra área local. Si una persona es miembro de una iglesia en su lugar de residencia permanente, y su residencia en nuestra área local será por menos de cuatro años, no necesita renunciar a la membresía de su iglesia de origen. Será considerada miembro temporal entre nosotros, gozando de todos los derechos y privilegios de la membresía regular, incluyendo su voz, pero excluyendo su voto en las reuniones administrativas. Cuando esta persona termine aquí su temporada y se mude fuera del área será reintegrada automáticamente a su iglesia local, cesando así su membresía en esta iglesia.
Pueden ser recibidos por un periodo limitado de tiempo en la membresía sobre la misma base y de la misma manera que los miembros que tienen residencia permanente en nuestra área local. Si una persona es miembro de una iglesia en su lugar de residencia permanente, y su residencia en nuestra área local será por menos de cuatro años, no necesita renunciar a la membresía de su iglesia de origen. Será considerada miembro temporal entre nosotros, gozando de todos los derechos y privilegios de la membresía regular, incluyendo su voz, pero excluyendo su voto en las reuniones administrativas. Cuando esta persona termine aquí su temporada y se mude fuera del área será reintegrada automáticamente a su iglesia local, cesando así su membresía en esta iglesia.
3. Miembros Asociados:
Cuando miembros regulares se muden de nuestra localidad y no puedan encontrar otra iglesia local a la que ellos puedan conscientemente unirse, podrán a solicitud de ellos, ser retenidos como miembros asociados de esta iglesia. Estas personas deben mantener una comunicación regular con la iglesia a fin de mantener la membresía. Sin embargo, ellos serán estimulados a buscar diligentemente una iglesia a la cual puedan unirse en otro lugar. A un miembro asociado no le será permitido presentar propuestas ni votar en las reuniones de negocios de la iglesia. A discreción de los pastores, la membresía asociada puede también concederse a inválidos, obreros cristianos en labores de apoyo y otros que tengan relación con la iglesia en circunstancias extraordinarias.
Cuando miembros regulares se muden de nuestra localidad y no puedan encontrar otra iglesia local a la que ellos puedan conscientemente unirse, podrán a solicitud de ellos, ser retenidos como miembros asociados de esta iglesia. Estas personas deben mantener una comunicación regular con la iglesia a fin de mantener la membresía. Sin embargo, ellos serán estimulados a buscar diligentemente una iglesia a la cual puedan unirse en otro lugar. A un miembro asociado no le será permitido presentar propuestas ni votar en las reuniones de negocios de la iglesia. A discreción de los pastores, la membresía asociada puede también concederse a inválidos, obreros cristianos en labores de apoyo y otros que tengan relación con la iglesia en circunstancias extraordinarias.
Artículo VIII: LA CONDUCTA QUE SE REQUIERE DE LOS MIEMBROS.
1. Piedad corporativa.
Puesto que la iglesia está representada en las Escrituras como un cuerpo formado de muchos miembros, cada uno con su función particular, velando por la salud y protección de todos (1Corintios 12:12-27; Efesios 4:4, 11-16); esta iglesia espera que cada uno de sus miembros luche por el bien de todo el cuerpo.
- Los miembros deben tratar activamente de familiarizarse con los demás, de manera que puedan orar mejor unos por otros y ayudarse materialmente si fuere necesario.
- Los miembros deben abstenerse de hablar mal de otros hermanos y mantener en estricta confidencia todos los asuntos privados que sólo conciernen a la iglesia y no discutirlos con personas que no pertenezcan a la congregación.
- Los miembros deben asistir a todas las reuniones regulares semanales, las reuniones de negocios, y también a cualquier reunión especial que sea convocada; a menos que, se encuentren providencialmente impedidos por causa de enfermedad, accidente u otra circunstancia justificada (Hebreos 10:24, 25).
Se espera que todo el que pasa a ser miembro de la Iglesia reconozca y se someta a sus autoridades y acepte el ejercicio de la supervisión pastoral en su vida. (1 Corintios 16:15, 16; 1 Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7, 17; II Timoteo 4:2, 1 Pedro 5:1-4; Hechos 5:29, 17:11)
Dado que se enseña claramente en las Escrituras que los cristianos deben mantener económicamente la obra del Señor por ofrendas sistemáticas y proporcionales hechas a través de la iglesia local; se espera que todos los miembros de esta iglesia se conformen a esta regla de las Escrituras
(Malaquías 3:8-10; 1 Corintios 16:1, 2; 2 Corintios 8:9).
El diezmar, no se impone al pueblo de Dios como carga, pero si se enseña que es una expresión de adoración a Dios y como un patrón bíblico básico al cual pudieran añadirse ofrendas y dádivas de acuerdo con las posibilidades y la disposición del corazón de cada uno (Éxodo 36:2, 7; 2 Corintios 8:1-5).
2. Piedad personal.
A cada miembro de esta iglesia se le exige rendir en su vida diaria obediencia a todos los preceptos morales establecidos en la Palabra de Dios (Mateo 28:20), para qué:
- Su andar sea digno del Señor (Efesios 4: 1; Col.1: 10; 1 Ts.2: 12)
- El buen nombre y la Palabra del Señor no sean blasfemados
(Tit. 2: 2-5; 1 Pe.2: 9). - Que el buen nombre de la iglesia no sea dañado, (Hch.2: 47; 2 Cor. 8: 18-21).
- La Iglesia también espera que sus miembros anden personalmente con el Señor (Ge.5: 24; 6: 9), haciendo uso de los medios privados y públicos de la gracia; como son:
- La lectura diaria y meditación de la Biblia (Josué 1:8).
- La oración regular tanto privada como familiar (1 Tesalonicenses 5:17).
- La comunión espiritual con el resto del cuerpo (Hebreos 10:24, 25).
- La reverencia correcta al guardar el Día del Señor, el domingo,
- (Isaías 56:2; 58:13-14).
- Un autoexamen periódico y santo, conducido en oración por la norma de la Palabra de Dios (2 Cor.13: 5; 2 Pe.1: 10, 11; 1 Jn.5: 13)
Si Dios no ha prohibido o condenando una práctica en Su Palabra, un cristiano está en libertad de participar de ella y no debe prohibirle a otra persona participar de la misma. Sin embargo, el ejercicio de la libertad cristiana debe en todo momento estar gobernado por:
- El sincero deseo de caminar en el temor de Dios y de glorificarle en todas las cosas (1 Pedro 1:17; 1 Corintios 10:31).
- El cuidado amoroso por las conciencias de los hermanos más débiles
(1 Corintios 8:9; Romanos 15:1-3). - La compasión por los espiritualmente perdidos (1 Corintios 9:19-22).
- El ardoroso cuidado por la salud de su propia alma
(Romanos 13:13; 1 Pedro 2:16).
3. Piedad familiar.
La iglesia espera que sus miembros obedezcan las enseñanzas de las Escrituras con respecto a la familia y su gobierno:
- La esposa debe estar en sujeción a su esposo en todas las cosas de acuerdo con la regla bíblica (Efesios 5:22).
- El esposo y la esposa se involucrarán en la crianza de los hijos “en la disciplina del Señor”, dándoles un buen ejemplo, instruyéndolos conscientemente en las Escrituras y con toda sabia y firme disciplina, incluyendo la aplicación en amor del castigo corporal cuando sea necesario (Proverbios 13:24; 22:15; 29:15; Hebreos 12:7).
- Se espera que los miembros cumplan sus deberes como hijos dando honra a sus padres siempre y obediencia mientras vivan bajo el cuidado y la protección de sus padres (Éxodo 20:12; Efesios 6:1-2; Colosenses 3:20; 1 Timoteo 5:4, 8).
4. Responsabilidad Misionera.
Es deber de cada miembro de la Iglesia local trabajar para la extensión del Reino de Dios desde su hogar y hasta los confines de la tierra. Por consiguiente, se espera que:
- Devotamente reconozca y aproveche cada oportunidad para testificar de su fe en Cristo, tanto por su conducta cristiana consistente como por su testimonio oral (2 Timoteo 4:1, 2).
- Ore por las misiones nacionales y foráneas (Efesios 6:18-20).
- Ofrende para el sostenimiento de la obra misionera (Filipenses 4:14-20).
Artículo IX: LA DISCIPLINA.
La disciplina correctiva se hace necesaria cuando alguna doctrina herética o una conducta desordenada o escandalosa aparecen entre los miembros de la congregación. En todos estos casos se debe hacer un esfuerzo razonable para resolver la dificultad, corregir el error y remover la ofensa a través del consejo y amonestación, antes de tomar medidas más drásticas (Gálatas 6:1; Santiago 5: 19-20).
Los principios que aparecen en Mateo 18:15-16 y 1ra a los Corintios 5:1-13 deben seguirse en todos los casos de disciplina correctiva. Si la amonestación no es tomada en cuenta, podrá requerirse la suspensión de algunos privilegios como miembro y, si esta medida fracasa, se recurrirá a la expulsión de la membresía.
1) Suspensión:
Cualquier conducta por parte de un miembro que disturbe la paz de la Iglesia o perjudique el testimonio de ella, puede requerir que al ofensor, y por acción de los pastores, se le prive de participar de ciertas actividades de la Iglesia de acuerdo a la gravedad de la ofensa (2da a los Tesalonicenses 3:14,15).
Esta suspensión será anunciada a la congregación por los pastores y permanecerá en vigor hasta que el miembro suspendido muestre evidencia de verdadero arrepentimiento y cambio de conducta. Cuando un miembro suspendido pueda ser restaurado a la membresía completa esto también será anunciado por los pastores a la congregación.
Mientras un miembro esté bajo esta disciplina, será tratado por la congregación de acuerdo con las normas dadas en 2 Tesalonicenses 3:6-15. Por tanto, deberá ser considerado como un miembro y no como si hubiera sido expulsado.
Si un miembro ha pecado públicamente, aunque muestre señales de arrepentimiento, incluyendo sumisión a los consejos de los pastores, de todas maneras será privado por algún tiempo, de algunos privilegios de la membresía para evitar mayor descrédito a la congregación; así como que otros caigan en el mismo pecado, hasta que el ofensor se pruebe a sí mismo y se dé cuenta de la gravedad de la ofensa.
En el caso que una persona sea acusada, o sea sospechosa de un pecado grosero y se ausente de la congregación rehusando reunirse con los pastores para que el asunto sea investigado, los pastores anunciarán a la congregación que esa persona está suspendida de sus privilegios. Esta suspensión se mantendrá en vigor mientras continúen las condiciones que la motivaron. (1 Cor. 5:12-13)
Mientras un miembro esté bajo esta disciplina, será tratado por la congregación de acuerdo con las normas dadas en 2 Tesalonicenses 3:6-15. Por tanto, deberá ser considerado como un miembro y no como si hubiera sido expulsado.
Si un miembro ha pecado públicamente, aunque muestre señales de arrepentimiento, incluyendo sumisión a los consejos de los pastores, de todas maneras será privado por algún tiempo, de algunos privilegios de la membresía para evitar mayor descrédito a la congregación; así como que otros caigan en el mismo pecado, hasta que el ofensor se pruebe a sí mismo y se dé cuenta de la gravedad de la ofensa.
En el caso que una persona sea acusada, o sea sospechosa de un pecado grosero y se ausente de la congregación rehusando reunirse con los pastores para que el asunto sea investigado, los pastores anunciarán a la congregación que esa persona está suspendida de sus privilegios. Esta suspensión se mantendrá en vigor mientras continúen las condiciones que la motivaron. (1 Cor. 5:12-13)
2) Excomunión:
Algunos tipos de conductas deben ser consideradas como “inmorales” (1ra a los Corintios 5:9-11; 6:9-10), y un miembro impenitente (que no quiere arrepentirse), culpable de este tipo de conducta debe ser expulsado de la membresía.
Para ser válido un acto de excomunión debe tener la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. De igual manera, algunas opiniones erradas con respecto a las doctrinas de las Escrituras (Ortodoxia Cristiana) son tan serias que deben ser consideradas “heréticas” (Gálatas 1:6-9; 1 Timoteo 4:1). Un miembro que persista en creer y/o propagar cualquiera de estas opiniones a pesar de la seria y paciente exhortación de los pastores, será excomulgado de la misma manera que una persona inmoral. Así se hará también con quien persista en perturbar la paz de la iglesia (Mateo 18:15-17; Tito 3:10).
Para ser válido un acto de excomunión debe tener la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes. De igual manera, algunas opiniones erradas con respecto a las doctrinas de las Escrituras (Ortodoxia Cristiana) son tan serias que deben ser consideradas “heréticas” (Gálatas 1:6-9; 1 Timoteo 4:1). Un miembro que persista en creer y/o propagar cualquiera de estas opiniones a pesar de la seria y paciente exhortación de los pastores, será excomulgado de la misma manera que una persona inmoral. Así se hará también con quien persista en perturbar la paz de la iglesia (Mateo 18:15-17; Tito 3:10).
Artículo X: TERMINACIÓN DE LA MEMBRESÍA.
1) Por traslado:
Cuando el traslado es solicitado, los pastores pueden conceder a un miembro que se va con buena reputación, una carta de despedida para la membresía de otra iglesia. Esta carta no puede ser otorgada a un miembro que en ese momento esté bajo la disciplina correctiva de esta iglesia. Los pastores pueden rehusar la carta de traslado para cualquier iglesia que, en opinión de ellos, sea desleal en cuanto a “la fe que ha sido una vez dada a los santos” (Judas 3), o que no ejerza el cuidado santo sobre sus miembros.
2) Por exclusión:
Si un miembro se ausenta por 6 meses de las reuniones regulares de la Iglesia, sin tener ni presentar motivos que excusen su ausencia; o si al mudarse deja de mantener un contacto vital con la iglesia, podrá ser excluido de la membresía de la misma. También cualquier miembro que lo solicite puede ser excluido de la membresía después de que su caso sea considerado debidamente y en persona. En tales casos no será necesaria la aprobación de la congregación y los pastores, simplemente se anunciará a la congregación que esa persona ha sido retirada de la membresía.
Si un miembro excluido vuelve a solicitar la membresía, se seguirán nuevamente los procedimientos establecidos en el Artículo VII.
3) Por excomunión: Ver Artículo IX.
4) Por fallecimiento.
TITULO TERCERO: LOS SACRAMENTOS
Artículo XI: ENUNCIADO GENERAL.
Hay dos sacramentos, de especial significado, que nuestro Señor Jesucristo nos ha mandado a observar: El bautismo y la cena del Señor. Ninguno de los dos sacramentos tiene mérito salvífico, ni es impartida gracia alguna al que recibe las aguas del bautismo, o el pan y la copa de la cena. Estos dos sacramentos no son medios de “gracia especial” sino “medios especiales de gracia” y recursos poderosos para la fe de los creyentes que participan de ellos.
Artículo XII: EL BAUTISMO.
Solamente los que profesan ser discípulos de nuestro Señor Jesucristo pueden ser candidatos idóneos para bautizarse y todos los que profesan ser discípulos deben procurar el bautismo (Hechos 2:38). Creemos que el bautismo es la puerta ordenada por Dios como entrada a la comunidad visible de su pueblo (Hechos 2:41). Por lo cual, recibiremos como miembros de la iglesia solo a aquellos que han sido bautizados a la manera bíblica que es por inmersión (Marcos 1:10; Hechos 8:38), “en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (Mateo 28:19).
En el caso que un menor de edad (18) haga una profesión de fe la misma será verificada por los oficiales de la iglesia junto con los padres del menor. Al ser aceptada el menor podrá ser bautizado pero no podría ser un miembro en plena comunión hasta que mayor de edad (18).
Artículo XIII: LA CENA DEL SEÑOR.
Mientras el bautismo es un sacramento inicial que se efectúa solo una vez en cada creyente, la cena del Señor en cambio debe ser celebrada frecuentemente por la Iglesia (1ra a los Corintios 11:26). Aun cuando esta es un sacramento que debemos observar con solemnidad y dignidad, el pan y la copa de la cena son solamente símbolos del cuerpo partido y la sangre derramada de nuestro Señor Jesucristo.
Entendemos que la cena del Señor es un sacramento que debe ser auspiciado sólo por la iglesia local. Por esta razón nosotros sostenemos y creemos fielmente que la Cena de Señor no sera tomada via las redes sociales o por transmisiones en vivo del servicio de cualquier iglesia. (Hechos 2: 41, 42; 20: 7; 1ra a los Corintios 11: 17-22, 33, 34).
Entendemos que la copa y el pan manifiestan la comunión que tenemos en Cristo como cuerpo (1ra a los Corintios 10: 16-17). Entendemos que la mesa del Señor debe celebrarse en medio de un autoexamen adecuado (1ra a los Corintios 11: 27-32); y es tan seria la admonición de parte del Señor, que no deberíamos ir a este sacramento con temeridad. Por tanto, de las visitas, sólo podrán participar de este sacramento en nuestra iglesia, aquellos que sean miembros en plena comunión de una iglesia evangélica local.
Hay dos sacramentos, de especial significado, que nuestro Señor Jesucristo nos ha mandado a observar: El bautismo y la cena del Señor. Ninguno de los dos sacramentos tiene mérito salvífico, ni es impartida gracia alguna al que recibe las aguas del bautismo, o el pan y la copa de la cena. Estos dos sacramentos no son medios de “gracia especial” sino “medios especiales de gracia” y recursos poderosos para la fe de los creyentes que participan de ellos.
Artículo XII: EL BAUTISMO.
Solamente los que profesan ser discípulos de nuestro Señor Jesucristo pueden ser candidatos idóneos para bautizarse y todos los que profesan ser discípulos deben procurar el bautismo (Hechos 2:38). Creemos que el bautismo es la puerta ordenada por Dios como entrada a la comunidad visible de su pueblo (Hechos 2:41). Por lo cual, recibiremos como miembros de la iglesia solo a aquellos que han sido bautizados a la manera bíblica que es por inmersión (Marcos 1:10; Hechos 8:38), “en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo (Mateo 28:19).
En el caso que un menor de edad (18) haga una profesión de fe la misma será verificada por los oficiales de la iglesia junto con los padres del menor. Al ser aceptada el menor podrá ser bautizado pero no podría ser un miembro en plena comunión hasta que mayor de edad (18).
Artículo XIII: LA CENA DEL SEÑOR.
Mientras el bautismo es un sacramento inicial que se efectúa solo una vez en cada creyente, la cena del Señor en cambio debe ser celebrada frecuentemente por la Iglesia (1ra a los Corintios 11:26). Aun cuando esta es un sacramento que debemos observar con solemnidad y dignidad, el pan y la copa de la cena son solamente símbolos del cuerpo partido y la sangre derramada de nuestro Señor Jesucristo.
Entendemos que la cena del Señor es un sacramento que debe ser auspiciado sólo por la iglesia local. Por esta razón nosotros sostenemos y creemos fielmente que la Cena de Señor no sera tomada via las redes sociales o por transmisiones en vivo del servicio de cualquier iglesia. (Hechos 2: 41, 42; 20: 7; 1ra a los Corintios 11: 17-22, 33, 34).
Entendemos que la copa y el pan manifiestan la comunión que tenemos en Cristo como cuerpo (1ra a los Corintios 10: 16-17). Entendemos que la mesa del Señor debe celebrarse en medio de un autoexamen adecuado (1ra a los Corintios 11: 27-32); y es tan seria la admonición de parte del Señor, que no deberíamos ir a este sacramento con temeridad. Por tanto, de las visitas, sólo podrán participar de este sacramento en nuestra iglesia, aquellos que sean miembros en plena comunión de una iglesia evangélica local.
TITULO CUARTO: EL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo XIV: ENUNCIADO GENERAL.
Únicamente Jesucristo es la cabeza de la iglesia (Colosenses 1:18). Él ha establecido dos clases de oficiales: los ancianos (también llamados “obispos” y “pastores”), y los diáconos (1 Timoteo 3:1-13; Filipenses 1:1).
Artículo XV: LOS PASTORES.
Los pastores son dados a la iglesia “con el fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12). Son responsables del gobierno y la administración de la iglesia, la implantación de su disciplina, y el cuidado de las almas de sus miembros (Hechos 20:28; Hebreos 13:17; 1 Pedro 5:2-3).
Los requisitos que debe reunir un hombre si ha de ser elegido para desempeñar el oficio de pastor, se exponen claramente en las Escrituras, particularmente en 1ra a Timoteo 3:1-7 y en Tito 1:5-9. La iglesia debe esforzarse por descubrir y luego reconocer formalmente a los hombres a quienes el Espíritu Santo ha dado la gracia y dones para este ministerio; de modo que, cuando se ordenen para el oficio, tengan la seguridad de haber reconocido únicamente los pastores que el Espíritu Santo ha puesto (Hch.20: 28).
En vista de que las responsabilidades de este oficio son numerosas y muy serias, sería conveniente que los ancianos dediquen todo su tiempo a trabajar en el cuidado de la iglesia, la cual, debe ser responsable de dar el apoyo financiero adecuado a estos hombres, si les fuere posible (1 Corintios 9:9-11; 1 Timoteo 5:17-18).
Aunque es posible que en congregaciones nuevas o pequeñas solo un hombre tenga los dones que se requieren para ser pastor, las Escrituras indican que normalmente debe haber más de un anciano en la iglesia local (Hechos 14:23; 20:17; Filipenses 1:1; 1 Timoteo 5:17; Hebreos 13:17, 24). Algunos podrán estar más dedicados a la enseñanza formal pública, mientras otros a la enseñanza y exhortación privada (1 Timoteo 5:17). Aun cuando todos los pastores no dediquen el mismo tiempo a las mismas funciones, todos tienen la misma autoridad delante de la iglesia.
Es evidente que ni el número de pastores, ni la duración de su ministerio pueden ser predeterminados por la iglesia, los pastores serán elegidos por un periodo de cuatro años, después del cual podrán ser reelectos para igual espacio de tiempo, si mantienen los requisitos establecidos para su oficio.
Aun cuando los pastores están encargados del cuidado de la grey, ellos son también miembros de ella. Por esta razón, cada pastor individualmente está bajo el cuidado de sus compañeros pastores y están sujetos a la misma disciplina que todos los miembros de la congregación.
Cualquier hombre llamado al ministerio pastoral debe mostrar acuerdo con la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, así como, con todas las partes de estos artículos de orden. Si en cualquier momento decide cambiar de posición, está en la obligación moral de hacerlo saber al resto del consejo de ancianos; quienes lo comunicarán a la iglesia sabiamente, de tal manera que la paz y el bienestar de la iglesia sean preservados.
Hombres dotados, pero que no son reconocidos como pastores, podrán servir en la predicación y la enseñanza pública si son de carácter y conducta piadosa; pero el ejercicio de su don debe estar bajo la dirección y el control de los pastores.
Si por la providencia de Dios la iglesia quedara sin pastores, será guiada por un grupo de líderes establecidos por la misma anualmente (1 Corintios 16:15-16; 6:3-5). La congregación buscará la asesoría y consejo de otra iglesia que sea afín doctrinalmente y que respete su autonomía mientras llama a otro pastor.
Artículo XVI: LOS DIÁCONOS.
Los diáconos deberán ser varones, miembros de la iglesia que han recibido de parte del Espíritu Santo la capacidad y los dones necesarios para el servicio. Ellos son responsables de la administración de los negocios ordinarios, asuntos seculares y de caridad de la iglesia, a fin de que los pastores puedan dedicarse sin distracciones al ministerio de la Palabra y la oración (Hechos 6:1-7; 14:23).
Ellos deben cumplir su oficio en cooperación y sujeción a los pastores.
Las cualificaciones que debe reunir un hombre si ha de ser elegido para desempeñar el oficio de diácono, se exponen particularmente en Hechos 6:3 y en 1 Timoteo 3:8-13.
El número de diáconos no se predeterminará. La Iglesia escogerá de entre sus miembros a cuantos hombres necesite y que den evidencia de reunir los requisitos bíblicos para ese oficio (Hechos 6:3). Los diáconos serán elegidos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos para otro igual, si mantienen los requisitos establecidos.
Artículo XVII: LA DESIGNACIÓN DE LOS OFICIALES.
Es deber de la iglesia bajo la guía del Espíritu Santo buscar y reconocer entre sus miembros aquellos a quienes el Señor Jesús les ha dado los dones necesarios para los oficios de pastor o diácono (Hechos 14:23; 6:1-7). Es este un asunto de tanta seriedad que debe acompañarse de mucha oración, lectura cuidadosa de los pasajes relevantes de las Escrituras, y una evaluación imparcial de cada hombre señalado para el oficio de que se trate, siguiendo la dirección de Dios. Estas actividades son responsabilidad de cada miembro individualmente y de la iglesia en general.
La persona propuesta para esos ministerios deberá tener una convicción profunda de que el Señor le está llamando para ese oficio en particular.
Nombramientos: Las designaciones para el oficio de pastor y diácono serán realizadas de la siguiente manera:
Si el servidor no puede seguir desempeñando sus funciones por cuestiones de salud u otras providencias, puede renunciar a su oficio sin perjuicio, si él lo considera necesario.
Los pastores escogerán uno de ellos para que sea moderador en sus reuniones. Igualmente lo harán los diáconos. Estos hombres serán llamados “Presidente del Consejo de Pastores” y “Presidente del Consejo de Diáconos”, respectivamente.
Artículo XVIII: REUNIONES Y VOTACIONES.
Para que una reunión sea válida será necesario que estén presentes, por lo menos, la mitad más uno del número total de miembros de la iglesia.
Todos los miembros regulares que no se encuentren bajo la disciplina correctiva de la iglesia, podrán votar en todos los asuntos presentados ante la congregación. Al decidir sobre un asunto, se tratará y orará porque haya unanimidad de corazón y mente ante Dios (Hechos 2:46). Cuando no se obtenga la unanimidad, se requerirá al menos el respaldo de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes para la validez de las resoluciones.
Únicamente Jesucristo es la cabeza de la iglesia (Colosenses 1:18). Él ha establecido dos clases de oficiales: los ancianos (también llamados “obispos” y “pastores”), y los diáconos (1 Timoteo 3:1-13; Filipenses 1:1).
Artículo XV: LOS PASTORES.
Los pastores son dados a la iglesia “con el fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4:11-12). Son responsables del gobierno y la administración de la iglesia, la implantación de su disciplina, y el cuidado de las almas de sus miembros (Hechos 20:28; Hebreos 13:17; 1 Pedro 5:2-3).
Los requisitos que debe reunir un hombre si ha de ser elegido para desempeñar el oficio de pastor, se exponen claramente en las Escrituras, particularmente en 1ra a Timoteo 3:1-7 y en Tito 1:5-9. La iglesia debe esforzarse por descubrir y luego reconocer formalmente a los hombres a quienes el Espíritu Santo ha dado la gracia y dones para este ministerio; de modo que, cuando se ordenen para el oficio, tengan la seguridad de haber reconocido únicamente los pastores que el Espíritu Santo ha puesto (Hch.20: 28).
En vista de que las responsabilidades de este oficio son numerosas y muy serias, sería conveniente que los ancianos dediquen todo su tiempo a trabajar en el cuidado de la iglesia, la cual, debe ser responsable de dar el apoyo financiero adecuado a estos hombres, si les fuere posible (1 Corintios 9:9-11; 1 Timoteo 5:17-18).
Aunque es posible que en congregaciones nuevas o pequeñas solo un hombre tenga los dones que se requieren para ser pastor, las Escrituras indican que normalmente debe haber más de un anciano en la iglesia local (Hechos 14:23; 20:17; Filipenses 1:1; 1 Timoteo 5:17; Hebreos 13:17, 24). Algunos podrán estar más dedicados a la enseñanza formal pública, mientras otros a la enseñanza y exhortación privada (1 Timoteo 5:17). Aun cuando todos los pastores no dediquen el mismo tiempo a las mismas funciones, todos tienen la misma autoridad delante de la iglesia.
Es evidente que ni el número de pastores, ni la duración de su ministerio pueden ser predeterminados por la iglesia, los pastores serán elegidos por un periodo de cuatro años, después del cual podrán ser reelectos para igual espacio de tiempo, si mantienen los requisitos establecidos para su oficio.
Aun cuando los pastores están encargados del cuidado de la grey, ellos son también miembros de ella. Por esta razón, cada pastor individualmente está bajo el cuidado de sus compañeros pastores y están sujetos a la misma disciplina que todos los miembros de la congregación.
Cualquier hombre llamado al ministerio pastoral debe mostrar acuerdo con la Confesión Bautista de Fe de Londres de 1689, así como, con todas las partes de estos artículos de orden. Si en cualquier momento decide cambiar de posición, está en la obligación moral de hacerlo saber al resto del consejo de ancianos; quienes lo comunicarán a la iglesia sabiamente, de tal manera que la paz y el bienestar de la iglesia sean preservados.
Hombres dotados, pero que no son reconocidos como pastores, podrán servir en la predicación y la enseñanza pública si son de carácter y conducta piadosa; pero el ejercicio de su don debe estar bajo la dirección y el control de los pastores.
Si por la providencia de Dios la iglesia quedara sin pastores, será guiada por un grupo de líderes establecidos por la misma anualmente (1 Corintios 16:15-16; 6:3-5). La congregación buscará la asesoría y consejo de otra iglesia que sea afín doctrinalmente y que respete su autonomía mientras llama a otro pastor.
Artículo XVI: LOS DIÁCONOS.
Los diáconos deberán ser varones, miembros de la iglesia que han recibido de parte del Espíritu Santo la capacidad y los dones necesarios para el servicio. Ellos son responsables de la administración de los negocios ordinarios, asuntos seculares y de caridad de la iglesia, a fin de que los pastores puedan dedicarse sin distracciones al ministerio de la Palabra y la oración (Hechos 6:1-7; 14:23).
Ellos deben cumplir su oficio en cooperación y sujeción a los pastores.
Las cualificaciones que debe reunir un hombre si ha de ser elegido para desempeñar el oficio de diácono, se exponen particularmente en Hechos 6:3 y en 1 Timoteo 3:8-13.
El número de diáconos no se predeterminará. La Iglesia escogerá de entre sus miembros a cuantos hombres necesite y que den evidencia de reunir los requisitos bíblicos para ese oficio (Hechos 6:3). Los diáconos serán elegidos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos para otro igual, si mantienen los requisitos establecidos.
Artículo XVII: LA DESIGNACIÓN DE LOS OFICIALES.
Es deber de la iglesia bajo la guía del Espíritu Santo buscar y reconocer entre sus miembros aquellos a quienes el Señor Jesús les ha dado los dones necesarios para los oficios de pastor o diácono (Hechos 14:23; 6:1-7). Es este un asunto de tanta seriedad que debe acompañarse de mucha oración, lectura cuidadosa de los pasajes relevantes de las Escrituras, y una evaluación imparcial de cada hombre señalado para el oficio de que se trate, siguiendo la dirección de Dios. Estas actividades son responsabilidad de cada miembro individualmente y de la iglesia en general.
La persona propuesta para esos ministerios deberá tener una convicción profunda de que el Señor le está llamando para ese oficio en particular.
Nombramientos: Las designaciones para el oficio de pastor y diácono serán realizadas de la siguiente manera:
- La congregación propondrá candidatos para el Consejo de Pastores y el Consejo de Diáconos que serán designados a través de propuestas escritas (Hechos 6:3).
- Las propuestas formuladas por la congregación serán examinadas por los pastores (1 Timoteo 5:22).
- El Consejo de Pastores presentará ante la congregación los candidatos al Consejo de Pastores y el Consejo de Diáconos. A partir de ese momento el candidato quedará expuesto a un tiempo de evaluación privada por parte de la iglesia.
- Llegado el momento de considerar la designación de un candidato en una Asamblea General de la Iglesia, se le deberá pedir al candidato al oficio y a cualquier miembro de su familia inmediata que esté presente, que abandone la sala mientras la congregación discute abiertamente sus cualificaciones en el temor de Dios y a la luz de las Escrituras.
- Luego de esto se hará una votación escrita y secreta. Se espera que el voto de la congregación sea unánime, pero si no se logra la unanimidad, se requerirá por lo menos, las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.
- Después del reconocimiento que a través del voto haga la congregación, el candidato será puesto en funciones durante un servicio de adoración regular, con la oración de toda la iglesia y la imposición de manos de los pastores existentes (1 Timoteo 4:14; Hechos 6:6; 13:3).
Si el servidor no puede seguir desempeñando sus funciones por cuestiones de salud u otras providencias, puede renunciar a su oficio sin perjuicio, si él lo considera necesario.
Los pastores escogerán uno de ellos para que sea moderador en sus reuniones. Igualmente lo harán los diáconos. Estos hombres serán llamados “Presidente del Consejo de Pastores” y “Presidente del Consejo de Diáconos”, respectivamente.
Artículo XVIII: REUNIONES Y VOTACIONES.
Para que una reunión sea válida será necesario que estén presentes, por lo menos, la mitad más uno del número total de miembros de la iglesia.
Todos los miembros regulares que no se encuentren bajo la disciplina correctiva de la iglesia, podrán votar en todos los asuntos presentados ante la congregación. Al decidir sobre un asunto, se tratará y orará porque haya unanimidad de corazón y mente ante Dios (Hechos 2:46). Cuando no se obtenga la unanimidad, se requerirá al menos el respaldo de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes para la validez de las resoluciones.
TITULO QUINTO: PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN DE LA IGLESIA
Artículo XIX: PATRIMONIO.
El patrimonio de la Iglesia está compuesto de sus bienes muebles e inmuebles, los aportes de sus miembros, las donaciones y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen contribuir a ella. Los bienes de la Iglesia son para su uso exclusivo, conforme a los fines y el carácter religioso de esta, por lo cual no podrán ser reclamados por sus miembros u otras personas, aunque hayan sido contribuyentes.
Artículo XX: DISOLUCION.
Motivos: La Iglesia podrá ser disuelta por una de las siguientes razones:
Por desviarse de su propósito original.
Por convertirse en una entidad con ánimo de lucro.
Por solicitud de las tres cuartas partes de la membresía y la aprobación de los pastores.
Procedimiento:
Para disolver la Iglesia Bautista Reformada de Miami es necesario convocar una Asamblea General para este efecto. La decisión requerirá el voto de las tres cuartas partes de la membresía de la iglesia.
Luego de satisfechas las obligaciones, lo que quede se destinará a otra institución que la Asamblea elija, sin ánimo de lucro con fines similares.
Artículo XIX: PATRIMONIO.
El patrimonio de la Iglesia está compuesto de sus bienes muebles e inmuebles, los aportes de sus miembros, las donaciones y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen contribuir a ella. Los bienes de la Iglesia son para su uso exclusivo, conforme a los fines y el carácter religioso de esta, por lo cual no podrán ser reclamados por sus miembros u otras personas, aunque hayan sido contribuyentes.
Artículo XX: DISOLUCION.
Motivos: La Iglesia podrá ser disuelta por una de las siguientes razones:
Por desviarse de su propósito original.
Por convertirse en una entidad con ánimo de lucro.
Por solicitud de las tres cuartas partes de la membresía y la aprobación de los pastores.
Procedimiento:
Para disolver la Iglesia Bautista Reformada de Miami es necesario convocar una Asamblea General para este efecto. La decisión requerirá el voto de las tres cuartas partes de la membresía de la iglesia.
Luego de satisfechas las obligaciones, lo que quede se destinará a otra institución que la Asamblea elija, sin ánimo de lucro con fines similares.
TITULO SEXTO: ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Artículo XXI: Estos artículos pueden ser modificados si lo deciden las dos terceras partes de la membresía regular de la iglesia.
Para la modificación del Artículo III (Artículos de Fe), se requerirá las tres cuartas partes de la membresía. Ninguna modificación a estos artículos podrá someterse a votación si no ha sido distribuida por escrito a la congregación, por lo menos quince días antes de la reunión.
Los presentes Artículos de Orden han sido aprobados en__________________ a ___________________.
Los estatutos han sido aprobados por todos los miembros actuales de nuestra iglesia, por lo que toda persona que ingrese a la membresía en lo sucesivo tiene el deber de sujetarse a dichos estatutos.
Artículo XXI: Estos artículos pueden ser modificados si lo deciden las dos terceras partes de la membresía regular de la iglesia.
Para la modificación del Artículo III (Artículos de Fe), se requerirá las tres cuartas partes de la membresía. Ninguna modificación a estos artículos podrá someterse a votación si no ha sido distribuida por escrito a la congregación, por lo menos quince días antes de la reunión.
Los presentes Artículos de Orden han sido aprobados en__________________ a ___________________.
Los estatutos han sido aprobados por todos los miembros actuales de nuestra iglesia, por lo que toda persona que ingrese a la membresía en lo sucesivo tiene el deber de sujetarse a dichos estatutos.